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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 107

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 107.
La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fijare. Será carga del citante activar las diligencias necesarias para el conocimiento del citado. El plazo para oponer excepciones previas y la sustanciación de éstas no quedarán suspendidos.

ABSTENCION Y TARDANZA DEL CITADO.-

Nacional Artículo 107 CPCCN

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