Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 102
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 102.
Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias.
CONNIVENCIA ENTRE TERCERISTA Y EMBARGADO.-
Nacional Artículo 102 CPCCN
No Comments