Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 85
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 85.
La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero.
EXTENSION A OTRA PARTE.-
Nacional Artículo 85 CPCCN
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