Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 83.
Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.
Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición
ALCANCE. CESACION
Nacional Artículo 83 CPCCN
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