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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 82

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 82.
La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.

Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.

La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.

La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes

BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO.-

Nacional Artículo 82 CPCCN

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