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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 81

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 81

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 81.
Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia.

Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo.

En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.

Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa que se fijará en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar, no pudiendo ser esta suma inferior a la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000). El importe de la multa se destinará a la Biblioteca de las cárceles.

CARACTER DE LA RESOLUCION.-

Nacional Artículo 81 CPCCN

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