Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 71
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 71.
Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.
PLUSPETICION INEXCUSABLE.-
Nacional Artículo 71 CPCCN
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