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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 61

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 61

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 61.
A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código.

NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.-

Nacional Artículo 61 CPCCN

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