Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 58.
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
CAPÍTULO IV: REBELDIA
REBELDIA INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE.-
Nacional Artículo 58 CPCCN
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