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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 38 bis.
Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:

1) Firmar las providencias simples que dispongan:

a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

2) Devolver los escritos presentados sin copia.

Nacional Artículo 38 bis CPCCN

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