Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 38 bis.
Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:
1) Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
2) Devolver los escritos presentados sin copia.
Nacional Artículo 38 bis CPCCN
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