Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 25.
Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el incidente dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.
INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.-
Nacional Artículo 25 CPCCN
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