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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 22

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 22

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 22.
Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Suprema o de Cámara se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.

CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DEL INFORME.-

Nacional Artículo 22 CPCCN

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