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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 11

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 11

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 11.
Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.

Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de DIEZ (10) a QUINCE (15) días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.

SUBSTANCIACION

Nacional Artículo 11 CPCCN

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