Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 3.
La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias.
DECLARACION DE INCOMPETENCIA.-
Nacional Artículo 3 CPCCN
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