DICCIONARIO JURÍDICO LETRA R
– Ratificación: (Derecho Internacional Público) Procedimiento establecido por los estados para confirmar un tratado, que requiere el cumplimiento de determinados hechos previos, por ejemplo, la aprobación por una Cámara o el Poder Legislativo, según la costumbre o la ley de dicho Estado.
– Rebeldía: Condición procesal que pueden asumir las partes, en atención a su incomparecencia al proceso o a situaciones que configuren un “abandono” de éste. Mientras que la rebeldía por incomparecencia sólo pueden recaer en el demandado, la rebeldía por “abandono” del proceso puede recaer en cualquiera de las dos partes.
– Rebus sic stantibus: Loc. lat. usada en el Derecho Romano, que significa que se cumplirá un contrato “si la situación sigue igual”. En el Derecho Internacional, se dice que sólo pueden dejar de cumplirse los tratados internacionales por cambios radicales, que lo convierten en uno de imposible ejecución.
– Receptación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por el que el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa, ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando anegociar o recibiendo en donación.
– Reclusión: Pena privativa de la libertad que se imponen a sentenciados, cuyos delitos son graves.
– Reconocimiento de la demanda: Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser oportuno, incondicionado, total y expreso.
– Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso.
– Reconvención: (Derecho Procesal Civil) Figura por la que la parte demandada, al contestar la demanda, busca hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante. Es una contrademanda; se puede decir que se hacen valer dos pretensiones en una misma acción. / Comúnmente conocida como la contrademanda o contracción. Es una “demanda que introducen el demandado en su contestación (…) y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”. Constituye una pretensión, esta vez, planteada por el demandado frente al actor originario (sujeto activo), dándose una acumulación de pretensiones. / Acto de petición hecha por el demandado contra el demandante ante el mismo juez y en respuesta a la demanda que se le ha interpuesto, para que ambas sean tramitadas y resueltas con la sentencia.
– Recopilación: Denominación dada al conglomerado de leyes ordenadas en forma cronológica.
– Recurso: (Derecho procesal) Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error, pues todos los recursos son impugnatorios. / Significa en sentido general: regreso al punto de partida.
– Recurso de alzada: (Derecho Procesal) Término genérico por el cual se designa los medios impugnatorios que se interponen para que sea el superior jerárquico de quién emitió la resolución, el que la suspenda o modifique.
– Recurso de apelación: (Derecho Procesal Civil) Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente.
– Recurso de casación: (Derecho Procesal) Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
– Recurso de nulidad: El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la ley o la constitución. Véase: recurso de casación.
– Recurso de reposición: (Derecho Procesal Civil). Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error.
– Recusación: (Derecho Procesal) Facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia en un proceso por considerar que tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad. / Derecho de las partes para reclamar que un juez se aparte del conocimiento de un juicio, por presumir que tiene interés personal y, por lo tanto, no será imparcial.
– Reducidor: Sujeto que concientemente negocia con objetos robados.
– Reforma: Recurso promovido en un proceso penal que se resuelve por el mismo juez que dictó la resolución.
– Regalía: Prerrogativa que posee un inventor, autor o creador por una convención internacional que respeta los derechos exclusivos de su creación para su utilización y reproducción. También se usa como sinónimo la palabra “royalty”.
– Registrador de la propiedad: Funcionario encargado de la inscripción de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
– Reglamento: Conjunto de normas jurídicas emanadas de la Administración para la regulación de una materia.
– Rehabilitación: En Derecho Penal, restituir el uso y goce de los derechos y capacidades de los cuales fue privado el autor de un delito, luego de haber purgado su pena.
– Rehén: Retener a una persona contra su voluntad por la fuerza o amenaza de violencia, a fin de asegurar una obligación o pago de dinero, condicionada por la presión del daño al rehén.
– Reincidencia: (Derecho Penal) Circunstancia agravante en el Derecho penal, que consiste en la realización de un nuevo delito, dentro de cinco años después de dictada la sentencia, que la haya sufrido en todo o en parte.
– Reincidencia ficta: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, previamente haber cumplido la condena que debió purgar por el primer delito realizado.
– Reincidencia impropia: Cuando el autor vuelve a cometer otro delito que debe ser penado, pero distinto en su modalidad al anterior.
– Reincidencia propia: Cuando el autor vuelve a cometer delito, tras haber cumplido sentencia, y este nuevo delito es de la misma modalidad delictiva por el cual fue sentenciado.
– Reincidencia real: Cuando el autor vuelve a cometer un delito, tras haber cumplido la sentencia dictada.
– Reincidente: (Derecho Penal) El que después de haber sufrido en todo o en parte una condena privativa de la libertad, impuesta en sentencia nacional o extranjera, incurre (antes de pasar cinco años) en otro delito reprimido con pena privativa de la libertad.
– Reiterancia: (Derecho Penal) Delinquir repetidas veces, de manera sucesiva, antes de sufrir condena firme.
– Reivindicar: Recuperar el bien que es propio.
– Relevancia jurídica: Hecho subjetivo, por el cual se valora que una acción u omisión, posee una relevancia como para ser elevado a los tribunales competentes, para discernir la controversia.
– Reparación civil: Resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño delictivo, cuando el hecho afectó los intereses particulares de la víctima.
– Repetición: (Derecho Civil) Facultad de exigir de quién pagó indebidamente al deudor o a quién recibió el pago, que se le devuelva lo que pagó indebidamente.
– Reposición: (Derecho Procesal) Es el recurso que se interpone contra los decretos y tiene por objeto que el juez reponga, revoque o reforme la decisión adoptada en su resolución. (Véase: Recurso de Reposición).
– Represalia: Acciones que buscan intimidar, coactar o causar temor, ante una actitud o comportamiento individual o grupal.
– Requisitoria: Acto judicial por el cual se reclama la presencia de alguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio./ Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que se proceda a su búsqueda y/o captura.
– Requisitos de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Presupuesto procesal consistente en el conjunto de elementos de forma y de fondo que es necesario reunir al momento de interponer la demanda. Entre los requisitos de forma podemos citar a los anexos requeridos por las leyes procesales; entre los requisitos de fondo figuran aquellos que dan a la demanda su carácter de tal.
– Res judicata: Loc. lat. que significa: “cosa juzgada”.
– Res nullius: Loc. lat. que significa: “cosa de nadie”.
– Resarcimiento: Reparación o indemnización por daños o perjuicios.
– Rescisión: (Derecho Civil) Se dice de la acción y el efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebración de un contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesión.
– Reserva legal: En términos modernos, establece custodia o salvaguardia de algún principipo o el desarrollo de una institución jurídica, por parte y a favor exclusivo y excluyente de alguna modalidad normativa.
– Resolución: Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite./ Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones./ Las decisiones de la autoridad jurisdiccional./ (Derecho Civil) Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el precio. /En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.
– Responsabilidad: Consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño o la pérdida causada. Puede haber responsabilidad civil y responsabilidad penal o ambas a la vez.
– Responsabilidad civil: Capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que puede asumir la responsabilidad y compromiso de sus acciones. Es la indemnización que debe abonar el condenado por cometer un delito para reparar los daños ocasionados a la víctima del mismo.
– Responsabilidad penal: Capacidad de un ser humano de reconocer lo prohibido de su acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esta voluntad.
– Restitución: Devolución por voluntad o por presión, de un objeto a su anterior poseedor, en algunos casos con la indemnización de daños causadas.
– Retensión: (Derecho Civil) Derecho real de garantía por el cual el acreedor, si el crédito del deudor no está lo suficientemente garantizado, tiene la facultad de no devolver a éste el bien que tiene conexión con el crédito.
– Retracto: (Derecho Civil) Derecho existente en la compra-venta, en que por ley se favorece a un tercero interesado, quién toma el lugar del comprador y reembolsa los gastos que por la compra original se efectuó./ Derecho concedido por la ley a algunas personas para rescindir una venta hecha y sustituirse en lugar del comprador.
– Retroactividad: (Teoría General del Derecho) Aplicación de una nueva ley ha hechos anteriores a su puesta en vigencia./ (Derecho Penal) Como principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la excepción la retroactividad benigna.
– Revisión: Volver a examinar un hecho o decisión judicial. Recurso de reconsideración.
– Revocación: Significa cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato. Según Capitan, acto por el cual una persona que ha hecho un acto jurídico, una oferta, una estipulación por otro, un legado o una donación, decide dejarlos sin efecto.
– Revocar: Dejar sin efecto un acto.
– Robo: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual el agente mediante violencia o amenaza, doblega la voluntad de la víctima y se apodera de un bien ilícitamente.
– Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por las consecuencias que producen. Vg. Muerte de la víctima, lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma, en banda o en despoblado, agravándose con ello la pena de dichos robos.
– Robo calificado: Cuando el apoderamiento ilegítimo de cosa o cosas ajenas, concurren hechos graves que deben ser calificados de manera separada para una evaluación de la penalidad por la peligrosidad del hecho. Vg. Robo con homicidio, uso de armas, etc.
– Robo simple: V. Robo.
– Royalty: Nombre con que se designa a la patente intelectual o canon por derechos de invención. (Véase: Regalía).
– Rufianismo: Explotación de una prostituta con el pretexto de protegerla, generalmente bajo coacción.
– Régimen: Forma de organización del ejercicio de la autoridad en un sistema político o institucional.
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