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Letra O


DICCIONARIO JURÍDICO LETRA O


– Obligación: (Derecho Civil) Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es más propio hablar de relación obligatoria.

– Oferente: (Derecho Civil) En materia contractual, quién formula oferta, es decir, el que invita a celebrar un contrato.

– Oferta: (Derecho Civil) Se llama así a la manifestación de voluntad por la que se ofrece o invita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciativa contractual. Es formulada por el oferente.

– Oficio: Especialidad aprendida por una persona en virtud de una destreza, que pondrá en ejercicio laboral.

– Ológrafo: Testamento escrito de puño y letra.

– Omisión dolosa: (Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. / Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar.

– Opinión: Concepto o apreciación que se forma sobre una cuestión determinada.

– Oposición: En Derecho Procesal, razonamiento contrario. Impugnación. / En asuntos civiles y comerciales, toda manifestación de voluntad destinada a impedir el cumplimiento de un acto jurídico o a imponer ciertas condiciones a ese cumplimiento.

– Orden de captura: Ver : Orden de detención.

– Orden de comparecencia: (Derecho Procesal Penal) Ordenanza de la autoridad competente para que una persona se presente, conservando su libertad, con el fin de efectuar esclarecimiento, diligencias y trámites pendientes en un proceso judicial.

– Orden de detención: (Derecho Procesal Penal) Mandato de la autoridad judicial que priva a una persona de su libertad y que deberá cumplirse de ser necesario con la fuerza pública en el acto.

– Orden de día: En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación del programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión.

– Orden de pago: Documento mediante el cual existe un compromiso indubitable de cancelar una deuda por gasto, compra o deuda.

– Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad.

– Ordenanza: Conjunto de normas generales expedidas para un asunto concreto, normalmente de carácter municipal.

– Otro sí: (Derecho Procesal) Locución utilizada en los escritos como el sinónimo de “además de lo anterior” para resaltar una referencia, una constancia o un pedido no contenido en el principal del escrito.

 


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