DICCIONARIO JURÍDICO LETRA N
– Nación: Comunidad histórica que tienen el mismo origen, lengua común, identidad de costrumbres y comparten un legado cultural que los une como una sociedad estable y singular.
– Negligencia: Omisión conciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional lo exige. En materia penal, es punible. Descuido en el actuar.
– No ha lugar: Voz judicial que califica como improcedente una acción o demanda interpuesta en un tribunal.
– Nombre: (Derecho Civil) Designación que individualiza e identifica a las personas. Por nombre se entiende el pronombre o nombre de pila y los apellidos o patronímicos.
– Nomofobia: Locución griega que significa: Aversión al orden establecido. Hostilidad a la legalidad o al derecho.
– Norma: (Teoría General del Derecho) La regla social o institucional que establece límites y prohibiciones al comportamiento humano.
– Notario: Funcionario público que goza de privilegio de ser autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y demás actos extrajudiciales./ En la Edad Media, funcionario de la corona encargado de extender documentos públicos y solemnes.
– Notificación: (Derecho Procesal) Acto por el cual se pone en conocimiento a las partes o a terceras personas vinculadas con el litigio de las resoluciones o de las citaciones que emiten las dependencias del Poder Judicial.
– Novación: Transformación de una obligación en otra, quedando extinguida aquélla./ Sustitución de un deudor o un acreedor por otro.
– Nulidad procesal: (Derecho Procesal) Privación de efectos imputado a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se han destinado.
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