DICCIONARIO JURÍDICO LETRA I
– Identidad: Conjunto de elementos y circunstancias que permiten afirmar que una persona es la que se dice ser o la que se busca. La comprobación de la identidad es útil en materia civil y penal.
– Identificación de parte: La indagación acerca de la identidad de las partes en el otorgamiento de una escritura pública, en cuanto se refiere a los límites subjetivos de la cosa juzgada.
– Ideología jurídica: Ideas y valores rectores de un sistema jurídico. La ideología viene a constituir la orientación básica y general de un sistema, cultura o tradición jurídica.
– Igualdad: Aplicación uniforme de las mismas leyes a todos los ciudadanos.
– Ilegal: Contrario a la legalidad.
– Ilícito: Lo no permitido legalmente.
– Impedimento: (Derecho Civil) Lo que se opone a los que se aspira o quiere, y es tipificado por el legislador como tal. Que se opone a algo, desde el punto de vista jurídico.
– Imprescriptible: (Teoría General del Derecho) Se dice del derecho que el paso del tiempo no daña o prescribe su vigencia.
– Improcedencia de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Situación que se verifica cuando falta un presupuesto procesal o de una condición de la acción.
– Imprudencia: Actuación desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad.
– Impugnación: Derecho por el cual, quién tiene legítimo interés alega que una resolución de la autoridad atenta contra sus intereses y derechos, exigiendo se subsane ésta en el extremo correspondiente o en su totalidad, pudiendo inclusive derivar en la anulación de la causa.
– Impunidad: Delito no castigado. Falta de sanción de un hecho antijurídico, por no haberse descubierto a su autor, la acción, por fuga, indulto, por corrupción judicial o prescripción.
– Imputabilidad: (Derecho Penal) Uno de los elementos constitutivos del delito. Se es imputable cuando se posee la facultad de discernir -la razón o la conciencia la llaman algunos autores- del carácter delictuoso de sus acciones u omisiones.
– Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.
– Impúber: Menor que no ha alcanzado la edad mínima requerida por la ley para contraer matrimonio.
– In dubio pro reo: Principio del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la opción más favorable al acusado.
– In fraganti: Loc. lat. que significa : “en el mismo instante “.
– In personam: Loc. lat. que significa : “en persona”.
– In situ: Loc. lat. que significa : «en el lugar».
– Inadmisibilidad de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Situación que se verifica cuando falta algún requisito o un anexo de la demanda.
– Incapacidad: (Derecho Civil) Carencia de aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. En el derecho civil, existe la incapacidad “absoluta”: total inhabilitación; y la incapacidad “relativa”; “inhabilitación sólo en algunos derechos.
– Incapacitación: Procedimiento judicial para declarar inhábil a una persona para la gestión de sus bienes y de su persona y nombrarle un tutor.
– Incapaz: Persona natural afectada por alguna causa de incapacidad legal.
– Incautación: (Derecho Procesal penal) Retención y toma de posesión de un bien de manera coercitiva. Se verifica sobre objetos que sirvieron para perpetrar el delito, o sobre los productos del mismo.
– Incoación: Apertura de un procedimiento judicial o expediente administrativo.
– Incoar: Dar inicio a una acción judicial en otra acción oficial.
– Incongruencia omisiva: Consecuencia procesal del principio procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que obliga a los jueces a resolver de forma expresa a las cuestiones suscitadas por las partes.
– Inconstitucional: Todo lo que va en contra de la vigencia de la Constitución. Se dice de las disposiciones legales que contradicen la constitución.
– Inculpado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se ha formulado cargos o imputado la realización de un delito, quién pasará a la condición de acusado, si el Fiscal encuentra prueba a mérito para formular acusación.
– Indelegable: Aquello que no admite poder ni delegación y debe ser ejercitado por uno mismo.
– Indemnización justipreciada: (Derecho Administrativo) Comprende el valor objetivo del bien o bienes que se expropian y la reparación que el sujeto activo de actos de expropiación, debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo.
– Indicio: (Derecho Procesal) Circunstancias o vestigios, que por asociación o inferencia nos conduce a hechos que guardan relación. Juicio basado en el principio de casualidad.
– Indignidad: (Derecho Civil) Situación jurídica en que se encuentran una persona cuando la ley, como sanción, le priva del derecho a suceder, es decir, a recibir su cuota de herencia.
– Indulto: Suspensión de la pena impuesta mediante sentencia al interno, que evidencia su readaptación social, devolviéndolo al seno de su familia y de su comunidad y se concede como gracia del Presidente de la República.
– Infanticidio: Asesinato de un niño.
– Informe oral: Alegato ante el Juez o Tribunal de los abogados, antes de la resolución judicial, donde se sostienen de manera libre los argumentos de la parte incursa en la litis.
– Infra petita: Loc. lat. que significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de lo solicitado.
– Infracción penal: Trasgresión, incumplimiento o violación de la Ley Penal. Pueden ser según el sistema peruano delitos, faltas o contravenciones.
– Infundado: (Derecho Procesal) Acción que carece de fundamento legal, cuando no se han acreditado los hechos y el derecho que se invoca. / Por lo general, se dice de la demanda que invoca un derecho sin sustentar la pretensión.
– Inhabilitación: Sanción aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio de su profesión, oficio, funciones o cargo, así como el de determinados derechos.
– Inhumación: Enterrar un cadáver, cumpliendo las formalidades religiosas y legales.
– Inimputabilidad: Falta de culpa, debido a que el actor tiene ciertas condiciones físicas y mentales.
– Insolvencia: Incapacidad de pagar una deuda.
– Instancia: Escrito dirigido a la Administración solicitando la adopción por la misma de una determinada resolución.
– Instigar: Incitar, provocar o inducir a una persona a la realización de un acto.
– Intención: (Derecho penal) Se entiende por la voluntad dirigida al resultado, esta voluntad puede ser al mismo tiempo, motivo de la acción, pero no se identifica ineludiblemente ambas.
– Inter criminis: Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento de delito, esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en el hasta que consigue el logro de sus afanes.
– Inter partes: Loc. lat. que significa : «entre las partes».
– Inter se: Loc. lat. que significa : “entre sí”.
– Interdicción: Pena adicional que se impone en ciertos delitos, privando al sentenciado de sus derechos civiles. / Privación de la capacidad a quienes no pueden valerse por sí mismos, por ejemplo los fármaco dependientes, los que padecen enfermedad mental, etc.
– Interdicto: (Derecho Civil) Medio de protección del derecho real de posesión por el cual se discute quién poseía el bien, no interesando quién tiene derecho a poseer. Se tutela una situación de hecho.
– Interés: Porcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempo desde el momento en que hubiera debido abonarse.
– Intestado: (Derecho Civil) Dícese de la persona que fallece sin haber hecho testamento.
– Invalidar: Privar del valor o eficacia a un acto jurídico.
– Ipso facto: Loc. lat. que significa: “por el mismo hecho”.
– Ipso jure: Loc. lat. que significa: “por el mismo derecho”.
– Irresoluble: Dícese de todo lo que no puede resolverse o solucionarse.
– Irretroactividad: (Teoría General del Derecho) Principio del derecho que prohibe la aplicación de una norma a hechos ocurridos antes de su vigencia. Implica que la norma puede afectar a hechos y relaciones que se desarrollan contemporáneamente con su vigencia y no sobre he
– Irrevocable: Calidad de un acto que no puede volver a su estado original.
– Irrito: Lo nulo, por carecer de validez jurídica, por tanto no ser de obligatorio cumplimiento.
– Ius belli: Loc. lat. que significa: “La ley ( o derecho) de la guerra”.
– Ius publicum: Loc. lat. que significa: “Derecho Público”.
– Ius sanguinis: Loc. lat. que significa: “El derecho de la sangre”.
– Ius soli: Loc. lat. que significa: “El derecho del suelo”.
FORMULARIO DE CONSULTA
– Abogado Civil –