DICCIONARIO JURÍDICO LETRA H
– Habitación vitalicia: Dícese de la vivienda de por vida.
– Hecho abusivo: Es un hecho ejercido en forma antifuncional que ocasiona un resultado dañoso.
– Hecho antijurídico: (Derecho Penal). Conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.(Derecho Civil).
– Hecho ilícito: El violatorio de la ley.
– Hecho jurídico: (Derecho Civil). Fenómeno o suceso que general el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos, es decir, que modifica la realidad jurídica./ Un hecho es jurídico en tanto la ley le atribuye efectos jurídicos.
– Hecho justificado: Acción aparentemente delictivo, en que se prueba la inocencia de su ejecutor.
– Hecho neutro: Aquel que no puede estar sujeto a un juicio valor, sino solamente en la medida que se conjugue con un resultado dañoso antijurídico.
– Hecho nocivo: Es aquel que lleva inmerso un resultado dañoso.
– Hecho probado: (Derecho Procesal Penal). Cada una de las actuaciones y circunstancias que se realizaron en la ejecución de delito materia de juzgamiento, que al ser evaluado por el Superior Colegiado, constituye uno de los supuestos que fundamenta la sentencia.
– Hecho punible: (Derecho Penal) Conducta de una persona, que se verifica por medio de una acción u omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal.
– Hechos procesales: (Derecho Procesal) Aquellas situaciones que no tienen su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes, pérdida del expediente judicial.
– Heredero: (Derecho Civil) Persona que por disposición legal o testamentaria, sucede en todo o
en parte, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al que sucede.
Pueden ser herederos forzosos y herederos voluntarios, los primeros partici
– Heredero legal: Dícese de aquél cuyos derechos no pueden ser desconocidos ni siquiera por el causante, salvo en caso de desheredación.
– Herederos forzosos: (Derecho Civil) persona que por disposición legal, suceden en todo o en parte, en los derechos y obligaciones a la persona a la cual sucede. Son herederos forzosos; los hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge.
-Herederos no forzosos: Son aquellos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
– Herederos voluntarios: (Derecho Civil). Patrimonio que se trasmite mortis causa (causa de muerte) vía sucesión, conformada por los bienes, derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la universalidad de la herencia dejada a los herederos.
– Herencia: Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer.
– Hijo alimentista: (Derecho Civil) El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción, siendo favorecido con una pensión.
– Homicidio: (Derecho Penal) Delito por el cual por acción o imprudencia se mata a una persona.
– Homicidio emocional: El que se produce por medio de una excitación psíquica que disminuye los frenos racionales o inhibitorios, como productos del conocimiento de un hecho exterior que provoca una reacción violenta no controlada, de manera simultánea, que desemboca en el homicidio.
– Homicidio pasional: El que se comete en un estado de conmoción incontrolable, por sentir afectado el honor o los sentimientos amorosos, que afectan el equilibrio psíquico del agente de manera temporal.
– Homicidio piadoso: (Derecho Penal) El homicidio que se comete impuesto por sentimientos de compasión y solidaridad, ante el ser que clama o ruega al agente para poner fin a sus días de sufrimiento agobiante.
– Hostes generis humani: Loc. lat. que significa : “enemigo del género humano”.
– Hurto: (Derecho Penal) Delito por el cual, sin usar violencia o amenaza, el sujeto activo sustrae un bien del sujeto pasivo, con la obtención de obtener un provecho económico indebido.
– Hurto famélico: (Derecho Penal) Apoderamiento ilícito de alimentos para poder paliar una situación desesperante de hambre y procediendo como consecuencia de la inanición. El Dr. Sztarkman lo califica de un hurto producido por un estado de necesidad.
– Hyperoche: Es el excedente de precio de objeto en prenda, cobrado por la venta de la misma por el acreedor y pasado para el deudor.
– Hábeas corpus: (Derecho Constitucional). Garantía que cautela la libertad individual, el derecho al libre tránsito, a no ser detenido sino por causa justificada y otros derechos conexos, que puede ser ejercitado cuando la autoridad los vulnera o amenaza.
FORMULARIO DE CONSULTA
– Abogado Civil –