DICCIONARIO JURÍDICO LETRA D
– Daño emergente: Pérdida que sufre el acreedor por el incumplimiento de su deudor.
– Daño moral: Hipotética valoración de los padecimientos de la víctima durante su curación, el pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona pueda generar, el descrédito, etc.
– Daños y perjuicios: Acción realizada ante la justicia con el fin de un resarcimiento por los daños y perjuicios de aquel que reclama.
– Decomiso: Pérdida de la propiedad de bienes por mediar prohibición legal de su tenencia.
– Decreto: Es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple.
– Defensa cautiva: Es aquella defensa que asume un Abogado colegiado en un proceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable.
– Defensa de fondo: Es una manifestación del derecho de contradicción, mediante el cual el demandado contravierte la pretensión materia del proceso.
– Defensa de forma: Es una manifestación del derecho de contradicción, por la cual el demandado cuestiona la validez de la relación jurídica procesal, por defecto u omisión de un presupuesto procesal o de una condición de la acción. Se le conoce como excepción.
– Defensa previa: Es un obstáculo legal temporal para la prosecución de un proceso, porque no se ha cumplido con un acto previo o porque subsiste un impedimento temporal no resuelto.
– Defensor: El que protege, defiende o compara. Dícese del abogado que defiende los derechos de una persona en una causa civil o penal. Patrocinante que dirige la defensa en un proceso judicial.
– Defensor del pueblo: Persona designada por el Parlamento para recibir y tramitar las quejas que presenten los ciudadanos por el mal funcionamiento de la Administración.
– Defensor judicial: Persona designada por el juez para defender y representar los intereses de un menor de edad o incapacitado.
– Delación: Revelar un secreto, acusando en forma reservada a los comprometidos en el plan o hecho.
– Delito: (Derecho Penal) Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.
– Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado.
– Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariamente.
– Demanda: (Derecho Procesal) Presentarse ante un juez o un tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho./ En sentido amplio es toda petición formulada ante el Poder Judicial; en sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades establecida en los códigos correspondientes.
– Demandado: Persona contra la que se presenta una demanda.
– Demandante: Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho.
– Denuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetración de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito.
– Denuncia policial: (Derecho procesal Penal) Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial la comisión de un hecho delictivo, siendo necesaria su intervención.
– Depositante: Persona que entrega a otra una cosa en calidad de depósito.
– Depositario: Persona que recibe un depósito, obligándose a custodiar la cosa material del depósito y a devolverla, cuando se la pida el depositante.
– Derecho: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada.
– Derecho de acrecer: En Sucesiones, dícese de la facultad legal de los coherederos sobre las porciones sucesorias vacantes, por haberlas renunciado o no haberlas podido adquirir alguno de ellos.
– Derechos fundamentales: Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.
– Desacato: Desconocimiento, injuria, falta de consideración y respeto, contra autoridades públicas, en el ejercicio de sus responsabilidades. / Delito cometido por la persona que ofende,amenaza o injuria a un funcionario público, lesionando la dignidad de su función.
– Desahucio: Juicio que tiene como objetivo obligar al ocupante precario de un inmueble, a desocupar éste por las causales establecidas en la ley; a veces, con el empleo de la fuerza pública.
– Desalojo: Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente el inmueble que ocupa.
– Desgravamen hipotecario: Figura por la cual, si fallece el titular de un crédito hipotecario, sus herederos quedan libres de la deuda.
– Desheredación: Disposición testamentaria por la cual una persona priva a sus herederos forzosos de los derechos hereditarios que les corresponden.
– Desistimiento: Acto de abandonar un derecho, una pretensión, un trámite en el procedimiento o la propia acción judicial.
– Desistimiento del proceso: Declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso hincado, dejando a salvo su pretensión, la misma que podrá ser materia de un proceso posterior.
– Despenalización: (Derecho Penal) Medida adoptada cuando, por motivos de política penal y, por no tener mayor trascendencia, se les quita la calidad de delito a determinados actos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con el ejercicio de la prostitución y con el adulterio.
– Despojo: (Derecho Civil) Privar a alguien de la posesión de una cosa, sin mandato judicial. Quién despoja a un inmueble o mueble se convierte en un usurpador. Quién ha sido despojado, lo asiste legalmente el derecho de restitución de su posesión.
– Detención: Privación preventiva de la libertad impuesta a un individuo para dar cumplimiento a un mandato judicial. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.
– Dictámen: Proviene del latín dictámen. Opinión sustentada que emite un especialista jurisconsulto acerca de una cuestión de hecho o de derecho, sometida a su consideración y parecer; por lo general esta opinión debe ser por escrito.
– Dictámen fiscal: (Derecho Procesal Penal) Opinión sustenta que emite el Fiscal Superior acusando a una persona por haber cometido un delito. Luego de este, se emite el auto superior de enjuiciamiento.
– Difamación: (Derecho Penal) Delito que ostenta contra la reputación de una persona, propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fama, dañar su honor o desacreditar sus antecedentes ante los demás. / Ofensa hecha contra el prestigio de una persona.
– Dilatorio: Acción que persigue aplazar o diferir un trámite o una resolución.
– Diligencia: Actos procesales en los cuales el secretario de juzgado da cumplimiento a los mandatos u órdenes del juez. /Actuación judicial realizada por los secretarios de juzgado.
– Distrito judicial: Parte de un territorio en donde un juez o tribunal ejerce jurisdicción.
– Divorcio: Disolución del vínculo conyugal que devuelve a los contrayentes a la soltería.
– Dolo: En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin. / Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para obtener una manifestación de voluntad la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad
– Dolo eventual: Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación.
– Domicilio legal: Se dice de domicilio que expresamente señalan las partes en un procedimiento judicial, como sede específica para los efectos procesales. Comúnmente se designa la sede del estudio jurídico patrocinante.
– Donación: Contrato por el cual una persona, llamada donante, se desprende de un bien para transferirlo gratuitamente a otra, llamada donatorio.
FORMULARIO DE CONSULTA
– Abogado Civil –