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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637 QUATER

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 637 QUATER

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 637 QUATER.
La sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá determinar, cuando las circunstancias del caso lo exijan, los actos de administración cuyo otorgamiento le es limitado a quien se inhabilita.

La sentencia se inscribirá en el registro del estado civil y capacidad de las personas.

DIVERGENCIAS ENTRE EL INHABILITADO Y EL CURADOR.-

Nacional Artículo 637 QUATER CPCCN

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